Transcripción:
Die vigessimo nono mensis novembrii, Anno Domini MDCCXXXVII, Alcagnitii.
Copia de Carta escrita por el Excmo. Sr. Conde de Cecile Comandante General deeste Reyno, sobre la forma de practicar los aloxamientos delas tropas en los Pueblos
Señor mio: En carta de 12 del corriente medice el Sr. Dn. Casimiro de Urtaiz lo siguiente= En consequencia delos reales Decretos, y ordenes expedidas sobre la forma, en que se han de practicar en los Pueblos los Aloxamientos de las tropas, no siendo bastantes las Cassas delos Vecinos delos Estados Llanos: Ha resuelto el Rey por Punto General, para evitar las dudas, que en adelante pueden ofrecerse, que en los cassos de executarse Aloxamiento por falta de Cassas de Pecheros entre las de hijos dalgo, se haga igualmente entre las delos familiares y Ministros Legos deel Santo Tribunal, y otros exemplos y Previlegiados de quales quiera classes que sean = De cuya Real Resolucion prevengo á Vm. Para su Ynteligencia, y á fin de que lo haga saber por Vereda á todos los Pueblos de su Jurisdiccion para su puntual cumplimiento: Dios guarde a Vm. Zaragoza 27 de Nobiembre de 1737. B.L.M. de Vm. Su M. Seguro Servidor; el Conde de Cecile = Sr. Dn. Francisco de Olazagutia.
Concuerda este traslado con la original carta[…] firmado á veinte y nueve dias del mes de Nobiembre de mil setecientos treinta y siete años. Pablo Alberto Suñer Secretario
Comentario:
Los problemas que presentaban el alojamiento de las tropas destacadas en Alcañiz, eran que no habiendo cuarteles suficientes era necesario el echar mano de las viviendas de los vecinos normales. Estos se quejaban de como se comportaban los soldados y de ahí que intervenga el Comandante General, para indicar que también se usen las casa de los hijosdalgo y Santo Oficio, que hasta ahora estaban exentas.
Se adjunta copia de la carta
